La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada por el doctor Mariano Hernán Borinsky -Presidente- y los doctores Gustavo M. Hornos y Javier Carbajo, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa particular de Oscar Alberto Castello y Ernesto Mercuri (“Castello Mercuri S.A.”).
De esa forma, confirmó los embargos preventivos dispuestos en la causa conocida como “causa de los seguros” de las comisiones pertenecientes a las pólizas del sector público, comprendidas en el Decreto 823/21 respecto de la empresa "Castello Mercuri S.A.", por la suma de $ 215.466.
El doctor Mariano Borinsky recordó en su voto que “en el marco de las presentes actuaciones, se investiga la posible existencia de una organización delictiva que habría operado en la contratación de seguros por parte de diversos entes estatales durante la presidencia de Alberto Ángel Fernández, y en especial a través de la intermediación de particulares y empresas entre dichos entes y la aseguradora ‘Nación Seguros S.A.’; como así también a la inclusión de empresas coaseguradoras por parte de ésta. A partir del dictado del Decreto n° 823/2021, que fuera publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de diciembre de 2021, se dispuso que todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debían implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su función, a través de la firma ‘Nación Seguros S.A.’ -durante la gestión de Alberto Carlos Pagliano-, mediante un convenio interadministrativo. Asimismo, en aquél se estableció la posibilidad de dar participación a otras aseguradoras en forma de coaseguro. Esto habría dado lugar a que gran parte de aquellas contrataciones, sea necesario o no, contasen con la participación de intermediarios y organizadores (tanto personas físicas como jurídicas) entre los que se encuentran, entre otros, Héctor Martínez Sosa, Pablo Andrés Torres García y Oscar Alberto Castello; como así también las firmas ‘Héctor Horacio Martínez Sosa y C&A S.A.’; ‘TG Brokers S.A.’; ‘Bachellier S.A.’; ‘Castello Mercuri S.A.’ y ‘San Ignacio Sociedad de Productores Asesores de Seguros S.A.’; a quienes se les abonaban comisiones que conforme lo denunciado, serían superiores a las de mercado y/o habrían sido designados por las respectivas reparticiones públicas mediante un irregular y/o inexistente y/o direccionado proceso de selección. Asimismo, se habría advertido la existencia de dichas intermediaciones entre ambas partes contratantes con anterioridad al dictado del mencionado decreto”.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal coincidieron en que correspondía declarar inadmisible el recurso de la defensa que buscaba que el embargo preventivo dispuesto sea dejado sin efecto.
En lo medular, sostuvieron que las decisiones de las instancias previas que dispusieron la medida cautelar se encontraban debidamente fundadas, y que los argumentos de la parte solo evidenciaban una disconformidad con el temperamento adoptado, pero no llegaban a desvirtuar las razones esgrimidas para sustentar el embargo.